MODIFICACION DEL DECRETO 228/013, RELATIVO AL PROYECTO DE INVERSION. UNIDAD ALIMENTARIA DE MONTEVIDEO. UNIDAD AGROALIMENTARIA METROPOLITANA




Promulgación: 19/08/2020
Publicación: 26/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 228/013 de 7 de agosto de 2013, que declaró promovida la actividad de construcción de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de Montevideo, actualmente denominada Unidad Agroalimentaria Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.832 de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.720 de 21 de diciembre de 2018;

   RESULTANDO: I) que entre sus cometidos está crear, desarrollar y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista;

   II) que para cumplir con dicho cometido, además de la inversión en obra civil para la construcción del referido centro, deberá invertir en el equipamiento necesario para su puesta en marcha;

   CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la actividad promovida, incluyendo la inversión en bienes muebles destinados a integrar el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro y otorgar los mismos beneficios fiscales a dicha actividad;

   ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/013 de 07/08/2013 
artículo 1.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO
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