El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Decreto N° 228/013 de 7 de agosto de 2013, que declaró promovida la actividad de construcción de un centro de comercialización y distribución de alimentos por parte de la Unidad Alimentaria de Montevideo, actualmente denominada Unidad Agroalimentaria Metropolitana, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.832 de 28 de octubre de 2011, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 19.720 de 21 de diciembre de 2018;
RESULTANDO: I) que entre sus cometidos está crear, desarrollar y mantener las condiciones jurídicas y físicas de infraestructura, equipamientos y servicios, para facilitar y desarrollar el comercio, la distribución de alimentos y las actividades vinculadas a nivel mayorista;
II) que para cumplir con dicho cometido, además de la inversión en obra civil para la construcción del referido centro, deberá invertir en el equipamiento necesario para su puesta en marcha;
CONSIDERANDO: que es conveniente ampliar la actividad promovida, incluyendo la inversión en bienes muebles destinados a integrar el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro y otorgar los mismos beneficios fiscales a dicha actividad;
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 228/013 de 07/08/2013
artículo 1.
LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO