A efectos de lo dispuesto en los artículos precedentes, se entiende que los bienes muebles destinados a integrar el costo de la inversión inicial para la puesta en funcionamiento del referido centro de comercialización y distribución, son los adquiridos hasta el 31 de julio de 2021. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 235/020 de 19/08/2020 artículo 4.