Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.
Artículo 3
A los efectos del cumplimiento de su cometido el Coordinador de los
Servicios de Inteligencia del Estado se encuentra facultado para requerir
los apoyos y toda la información disponible que posea el conjunto de
Organismos de Inteligencia del Estado, independientes entre sí, que
ejecuten actividades específicas de inteligencia. (*)