COORDINACION DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA DEL ESTADO. REGLAMENTACION




Promulgación: 26/07/2010
Publicación: 04/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 342
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.

Artículo 3

 A los efectos del cumplimiento de su cometido el Coordinador de los
Servicios de Inteligencia del Estado se encuentra facultado para requerir
los apoyos y toda la información disponible que posea el conjunto de
Organismos de Inteligencia del Estado, independientes entre sí, que
ejecuten actividades específicas de inteligencia. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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