SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Artículo 59
Créase en el programa 001 "Determinación y Aplicación de la Política de
Gobierno", un cargo de Coordinador de los Servicios de Inteligencia del
Estado, el que se declara de particular confianza, y queda comprendido en
el literal C) del artículo 9º de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.
El mismo dependerá en forma directa del Presidente de la República y
tendrá por cometido la coordinación de los servicios estatales con
injerencia en la materia, sin perjuicio de las responsabilidades
políticas que le correspondan a los jerarcas de los Incisos en cuyo
ámbito actúan.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Reglamentado por: Decreto Nº 225/010 de 26/07/2010.
Ver: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 57 (transforma cargo).