Reglamentario/a de: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 59.
Artículo 4
Los Organismos mencionados en el artículo anterior, deberán proveer los
apoyos y toda la información disponible, en la forma señalada, sin
perjuicio de su dependencia orgánica y de sus deberes, procurando que el
relacionamiento con el Coordinador de los Servicios de Inteligencia del
Estado, se realice en base a la cooperación mutua.