APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 04/07/2012
Publicación: 11/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 53
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondiente al ejercido 2012.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio
2012 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                        $

I -     INGRESOS                                22.956.200.984

II -     EGRESOS                                22.854.001.521

     Operativos.                                19.130.609.081

     Servicio de Deuda.                             21.305.040

     Inversiones.                                3.702.087.400

III -     RESULTADO PRESUPUESTAL                   102.199.463

Artículo 2

 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales
se expresan las citadas partidas son los siguientes:
                                        $                   $

I          - RECURSOS                             22.956.200.984

     1     Ingresos Propios                       22.956.200.984

          - Del Giro                 17.571.554.336

          -Ajenos al Giro             1.464.951.271

          - IVA Ventas                3.919.695.377

II          -PRESUPUESTO OPERATIVO                19.130.609.081

     0     SERVICIOS PERSONALES                    3.610.975.296

     011-021     Sueldos Básicos de cargos. 1.511.967.564

     011/021     Retribuciones Básicas.     1.509.877.104

     011.004     Directorio.                    2.090.460

     015     Gastos de Representación             720.060

     014     Adelanto a cuenta                      -
          Retribuciones Zafrales ( Pers. de
     031     Temporada)                         8.994.000

     042     Compensaciones.                  407.983.044

     042003     Por Funciones en Informática.   6.845.472
          Por entrega de telegramas                     o
     042007     correspondencia                 3.991.992

     042008     Por Entrega de Facturas.       27.384.984

     042009     Por Tareas Docentes.            4.267.800
          E Incentivos Por Tareas de Conducción de
     042010     Vehículos.                      4.896.168

     042013     Por Proyectos de Ingeniería     2.004.000

     042020     Incentivo el Desempeño.       252.198.888

     042021     Cambio de Residencia o Casa 
                                Habitación.     8.270.472

     042022     Por Zona Balnearia.            14.348.292

     042023     Adscripción a los Directores.   9.358.812

     042024     Por Call Center                 5.011.344

     042099     Por Varias Compensaciones      69.404.820

     043     Sistema de Retribución Variable  240.207.132

     044     Antigüedad.                       71.707.944
     045     Quebranto de Caja.
                                               20.400.000

     052     Tareas Nocturnas                   3.900.000

     053     Licencias Generadas y no Gozadas.  7.300.200

     057     Becas y Pasantías.                17.000.400

     058     Horas Extras.                     15.300.000

     059     Sueldo Anual complementario      244.609.152

     064     Contribuciones por Asistencia
                                   Médica.     19.240.956

     067     Compensa                         391.853.448

     069     Prestaciones por servicios 
                           telefónicos.        11.448.024

     071     Prima por Matrimonio.                 93.492

     072     Hogar Constituido.                36.546.828

     073     Prima por Nacimiento.                280.476

     074     Prestaciones por Hijo.             2.564.352

     081     Aporte Patronal Jubilatorio      237.946.416

     082     Aporte Patronal al FNV.           31.726.188

     084     Aporte Patronal al FONASA        145.550.460
          Aporte Patronal al Fondo de Reconversión
     086     Laboral                              259.584

     089     Otras Prestaciones - Rentas
                                   Vitalicias     675.912

     095     Contratos a Término             182.699.664

     1     BIENES DE CONSUMO.                           1.536.336.532

     2     SERVICIOS NO PERSONALES                     11.334.236.418

     261     Impuestos Directos            2.008.865.916

     261.002     IRAE                      1.609.350.233

     261.003     Imp. al Patrimonio          399.515.683

     262     Impuestos Indirectos.         4.019.637.195

     262.003     IVA pagos DGI             2.014.599.718

     262.004     IVA compras               2.005.037.477

     263     Tasas y Otros.                  101.600.000

     263.001     Tributos municipales         56.000.000

     263.004     Tasa Regulatoria             45.600.000

     269     Otras - Tasa TC                   5.612.807

     298     Partidas no Limitativas.      2.749.216.500

     -     Gastos Varios                   2.449.304.000
          BIENES DE USO - Motores y Repuestos
     3     Mayores                                         40.296.998

     5     TRANSFERENCIAS                               2.286.053.810

     7     GASTOS NO CLASIFICADOS                         322.710.027

     III     - SERVICIOS DE DEUDA                          21.305.040

     6     Intereses y otros Gastos de deuda.               3.516.230

     8     Aplicaciones Financieras.                       17.788.810

     IV     - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                3.702.087.400

     0     Servicios Personales.                          189.841.550

     3     Bienes de Uso.                               3.504.457.432

     4     Compra de acciones y partic. de capital.         7.788.418

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio año 2011.
La apertura de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se
adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresa recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2011.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,3 (pesos diecinueve con 30/00) por dólar
estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-junio
de 2011.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 224/012 de 
04/07/2012.

Artículo 3

 Los grupos 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios no personales", 3 "Bienes
de Uso", 5 "Transferencias" 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda", 7
"Gastos no Clasificados" y 8 "Aplicaciones Financieras" incluyen U$S
63:576.825 (Dólares estadounidenses sesenta y tres millones quinientos
setenta y seis mil ochocientos veinticinco), U$S 107:858.990 (Dólares
estadounidenses ciento siete millones ochocientos cincuenta y ocho mil
novecientos noventa), U$S 1:816.114 (Dólares estadounidenses un millón
ochocientos dieciséis mil ciento catorce), U$S 200.000 (Dólares
estadounidenses doscientos mil), U$S 151.100 (Dólares estadounidenses
ciento cincuenta y un mil cien), U$S 1:311.700 (Dólares estadounidenses un
millón trescientos once mil setecientos) y U$S 921.700 (Dólares
estadounidenses novecientos veintiún mil setecientos), respectivamente.

Artículo 4

 El grupo 1 incluye en el objeto 198 Partidas no Limitativas Rubro 1
sub-objeto 001 Tarjetas y Aparatos Telefónicos $ 1.307:491.955, partida de
carácter no limitativo. El grupo 2 incluye el objeto 261 Impuestos
Directos: sub-objeto 002 IRAE por $ 1.609:350.323 y sub-objeto 003
Impuesto al Patrimonio por $ 399:515.683, objeto 262 Impuestos Indirectos:
sub-objeto 003 IVA Pagos DGI por $ 2.012:886.274 y sub-objeto 004 IVA
Compras por $ 2.006:750.921, objeto 263 Tasas y Otros: sub-objeto 001
Tributos Municipales por $ 56:000.000 y sub-objeto 004 Tasa Regulatoria
por $ 45:600.000, objeto 269 Otras-Tasa Tribunal de Cuentas por $
5:612.807 y objeto 298 Partidas no Limitativas Rubro 2: sub-objeto 001
Arrendamientos de Canales por $ 535:310.300, sub-objeto 002 Comisiones por
Ventas por $ 311:203.200, sub-objeto 003 Servicio de Cobranza por Terceros
por $ 96:310.000, sub-objeto 004 Contenido IP-TV por $ 54:040.000,
sub-objeto 005 OGO - PTT - BLACKBERRY por $ 33:003.000, sub-objeto 007
Agentes Telefónicos por $ 36:000.000 (incluidos aportes), sub-objeto 008
Tráfico Internacional por $ 183:350.000 y sub-objeto 009 Cargos de
Interconexión por $ 1.500:000.000, partidas todas de carácter no
limitativo.
El Grupo 5 incluye en el objeto 535 Transferencia de Capital al Gobierno
Central $ 1.867:704.000 de acuerdo con el artículo N° 643 de la Ley N°
16.170 y en el objeto 570 Retiro Incentivado $ 88:862.210 partidas de
carácter no limitativo.
Los Grupos 6 Intereses y Otros Gastos de Deuda compuesto por $ 600.000 y
U$S 151.100 (Dólares estadounidenses ciento cincuenta y un mil cien) y 8
Aplicaciones Financieras compuesto por U$S 921.700 (Dólares
estadounidenses novecientos veintiún mil setecientos) tienen carácter de
no limitativos.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad
dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 5

 El Grupo 2 Objeto 234 "Viáticos dentro del País" por $ 47:409.167 y
Objeto 235 "Viáticos fuera del País" por $ 146.172 y U$S 175.400 (Dólares
estadounidenses ciento setenta y cinco mil cuatrocientos), no podrán ser
reforzados.

Artículo 6

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente,
los beneficios siguientes: Prima por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y
Hogar Constituido, Asignación Familiar, Compensación por Cuota Telefónica,
Prestación por Alimentación y Seguro Nacional de Salud de acuerdo a lo
dispuesto por la Ley N° 18.211 del 05/12/2007.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General,
se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 7

 Sistema Nacional de Salud. El beneficio se regula de acuerdo con el
Decreto N° 176/008 de 25/03/2008.

Artículo 8

 Horas extra. Las horas extra trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en
horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en
el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense
antes del día de descanso siguiente. El régimen de trabajo en horas extra
no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis
o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas
diarias que el funcionario realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios
por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extra
mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, 
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en
horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en
la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Así mismo, se aplicará lo dispuesto por el Decreto 159/002 de 30/04/2002.

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una
compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la clase,
con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.

Artículo 11

 Beneficios Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para
la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 16.697
del 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la
Ley N° 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de
acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del 8/02/85 y la Ley
No 15.748 del 14/06/85.

Artículo 12

 Prima por antigüedad. Se fija en el 2% de la base de prestaciones y
contribuciones por año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de
poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada
falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás
responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro
de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de
sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar
distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de
compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de
arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan
las normas que regulan la materia.

Artículo 15

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al grupo 2 "Servicios no
Personales".

Artículo 16

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes. A los funcionarios
afectados al mantenimiento de las redes de planta externa que realicen
tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales,
directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los
trabajos efectuados.
Los valores a percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio N° 2303/89 del 17/10/89 y N° 573/95 del
22/02/95.

Artículo 17

 Prestación por alimentación. Los funcionarios percibirán como prestación
por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero 2011 es de $ 5.682.

Artículo 18

 Seguros. Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y
seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 19

 Vestimenta. La Administración proporcionará a todos los funcionarios
pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación,
servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea
que deben realizar.

Artículo 20

 Cuota telefónica. Se abonará a todos los funcionarios una compensación
por este concepto que al nivel de precios de esta instancia presupuestal
asciende a $ 166,0. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación
que las tarifas de ANTEL.

Artículo 21

 Viáticos. Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No.
1500/81 del 15/06/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático está sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al grupo 2 "Servicios no Personales".
En el caso de traslados y viáticos al exterior los mismos se regulan en
cuanto a liquidación y beneficiario por lo establecido en la Resolución de
Directorio No. 1090/07 y están sujetos a aportes al BPS por el 25%

Artículo 22

 Quebranto de Caja. Los funcionarios responsables en forma permanente de
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.

Artículo 23

 Las partidas presupuestadas para los conceptos que se detallan en los
párrafos siguientes se rigen en su liquidación y beneficiarios de acuerdo
a las disposiciones que se mencionan en cada caso.
-Compensación Zona Balnearia: Resolución de Directorio No. 1750/02.
-Compensación Adscriptos: Resoluciones de Directorio Nos. 10/96 y 1427/93.
-Compensación Entrega de Telegramas: Resolución de Directorio No. 1072/89.
-Compensación por Docencia: Resolución de Directorio No. 2286/01.
-Compensación por Distribución de Facturas: Resoluciones de Directorio N°
1592/93, 624/02, 1034/03, 99/06 y 626/07.
- Compensación Proyecto de Facturación - Resolución de Directorio N°
1410/10.
- Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas - Resolución
de Directorio N° 1646/10.
- Compensación Choferes: Resoluciones de Directorio Nos. 2161/94, 648/84 y
151/08.
- Compensación Informática: Resoluciones de Directorio Nos. 778/05 y
1835/05.
-Compensación Proyectos de Ingeniería: Resoluciones de Directorio N°
948/92, 1821/05, 419/07, 1229/07 y 1480/10.
-Compensación Call-Center: Resolución de Directorio N° 629/97.
-Compensación Desmontaje y Reacondicionamiento: Resoluciones de Directorio
N° 1362/91 y 916/05.
-Otras Compensaciones: Resoluciones de Directorio N° 1823/05, 2328/94,
1396/95, 1850/03, 1395/91, 721/93, 666/83, 698/83, 882/96, 2181/93,
337/07, 1734/07, 1735/07, 1736/07, 1993/07, 1388/08, 947/08, 65/08,
1639/08, 898/08, 1.195/08, 456/09, 274/10, 625/10 y 632/10.
-Desempeño: Resoluciones de Directorio N° 1473/05, 621/06, 9/05, 461/05,
863/06, 496/05, 497/05, 544/05, 498/06, 499/06, 623/05, 939/06, 545/05,
620/06, 1730/02, 890/06, 1209/06, 462/05, 795/06, 1317/05, 1065/05,
1686/05, 1059/06, 1832/05, 1060/06, 1833/05, 1061/06, 1834/05, 1157/06,
189/06, 1289/06, 202/06, 260/06, 255/06, 246/06, 247/06, 253/06, 254/06,
256/06, 438/06, 439/06, 440/06, 441/06, 442/06, 443/06, 444/06, 445/06,
446/06, 567/06, 568/06, 619/06, 666/06, 844/06, 860/06, 861/06, 906/06,
907/06, 908/06, 909/06, 910/06, 911/06, 1015/06, 1016/06, 1017/06,
1053/06, 1054/06, 1055/06, 1056/06, 1057/06, 1058/06, 1158/06, 1159/06,
1160/06, 1161/06, 1162/06, 1166/06, 1167/06, 1168/06, 1169/06, 1170/06,
1282/06, 623/07, 751/07, 749/08, 750/08, 751/08, 752/08, 980/08, 1041/08,
1042/08, 1043/08, 1410/08, 1653/08, 1654/08, 1656/08, 1657/08, 1694/08,
1695/08, 1792/08, 1826/08, 1896/08, 1897/08, 1898/08, 1899/08, 1900/08,
1901/08, 2006/08, 2007/08, 2008/08, 2062/08, 2098/08, 2099/08, 2100/08,
2101/08, 68/09, 69/09, 70/09, 71/09, 94/09, 308/09, 309/09, 310/09,
311/09, 312/09, 313/09, 314/09, 315/09, 420/09, 457/09, 458/09, 459/09,
460/09, 461/09, 486/09, 762/09, 1018/09, 1039/09, 1181/09, 1182/09,
1252/09, 1253/09, 577/09, 578/09, 952/09, 1180/09, 1798/09 y 0410/10.

Artículo 24

 Parque de Vacaciones. Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque
de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de
Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas. ANTEL se hace cargo
de la cuota parte de las remuneraciones de los funcionarios que prestan
servido en el Parque de Vacaciones, en las condiciones establecidas por la
R 1809/09 del 28/12/09.-

Artículo 25

 Trasposiciones de Créditos en el Presupuesto Operativo. Las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercido.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.     Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo
relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2.     Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03
y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
4.     El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
7.     Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente
General.
2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Trasposiciones de Grupos en el Presupuesto de Inversiones. Las
inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el
Decreto N° 342/997 de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y
concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones
presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida
el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de Inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones
legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.

Artículo 28

 Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" del Plan Anual de
Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de
ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por
tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de
la Empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros grupos
y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las
conexiones respecto al nivel previsto. También el Grupo 0 "Servicios
Personales" de Inversiones podrá reforzar el Grupo 3 "Bienes de Uso" del
Plan Anual de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el
trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas
contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $19,3 (pesos uruguayos diecinueve con
30/00) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período
enero-junio de 2011.
Las asignaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" y objeto 264 "Seguro
de Accidentes de Trabajo y Seguro de Vida" están a valores de enero-junio
de 2011.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2011.

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del
Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho
período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los
Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no
mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de
proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El
Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.

Artículo 31

 Sustitución de Servicios provistos por Empresas por Personal Propio. En
la medida que el Directorio de ANTEL disponga que las tareas que hasta la
fecha están siendo desempeñadas por empresas suministradoras de servicios,
o suministradoras de mano de obra o unipersonales, comiencen a cumplirse
por personal propio o contratado por ANTEL mediante la modalidad de
contrato a término (Articulo N° 187 de la Ley N° 17.930), se faculta al
mismo a disponer la trasposición entre el Grupo 2 "Servicios no
Personales" y el Grupo 0 "Servicios Personales" requeridas para contemplar
el cambio aprobado en la operativa. En todos los casos se comunicará
previamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la trasposición
no implicará modificación alguna en el monto total del Presupuesto
Operativo.

Artículo 32

 Sistema de Retribución Variable (SRV). El monto que podrá ser distribuido
por el SRV, será inferior a un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los Beneficios Familiares, el Aguinaldo y las Cargas Legales.
La implantación de este sistema se hará en forma gradual y se deberá
evolucionar cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual.
La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida
por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño
Institucional (empresa); Desempeño Sectorial (División o Unidad) y
Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque será del 30%; 50% y
20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los
bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los
diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se la asigne a
cada indicador. Para cada bloque se definirá un pontaje mínimo por debajo
del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios serán
incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor generación
de valor de la empresa depende de la posición del funcionario en la
estructura organizacional, la que deberá ser captada a través de los
salarios y no del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional.
Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV
estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser
coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable
externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee
mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor
estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial.
Los indicadores deberán medir el desempeño físico en términos de
productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando
de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a
pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores
percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de
interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo
acuerdo de la oficina de Planeamiento, y Presupuesto.
A efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual.
Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan
positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la
capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario
estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. El presentismo podrá
ser tenido en cuenta, pero el mismo reducirá su importancia hasta llegar a
cero en los próximos cuatro años.
Criterio de distribución.
La distribución del SRV será en meses distintos a aquellos donde se abone
el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de
distribución no superará dos veces al año.
Revisión.
Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el
diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán
aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de
Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya
obtenido el informa favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser
comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago.
Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV,
la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento, y Presupuesto.

Artículo 33

 La Empresa deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31
de enero de 2012 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre
el 1° de junio de 2011 y el 31 de diciembre de 2011 a los efectos de
cumplir con los destinos previstos para las partidas resultantes.

Artículo 34

 Antes de la aplicación de cualquier reestructura de cargos o del sistema
de remuneración, se deberá contar con el informe favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 35

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2012.

Artículo 36

 La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría,
asesoría, etc. se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley N°
17.556 y la Nota N° 015/C/03 de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 37

 El cargo denominado "Secretario General" (Cap. VI del Reglamento General
de ANTEL - Decreto N° 310/80) queda incorporado al régimen de designación
de particular confianza rigiéndose en lo aplicable por lo dispuesto en el
artículo 145° de la Ley N° 12.802 de 30/11/60. Su retribución permanece
equivalente a la de Gerente de División, clase 1.04.A0.

Artículo 38

 El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función
pública de aquellos contratos a término suscritos al amparo del artículo
N° 187 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que hubiesen
cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la
evaluación funcional así lo justifique. En ningún caso dichas
transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal
presupuestado o contratado. A estos efectos, se permitirá las
trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.

Artículo 39

 El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en
régimen de función pública al amparo del artículo 7° de la Ley N° 17.930
con una antigüedad superior a tres años, que cumplan con las condiciones
establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de
la Administración Nacional de Telecomunicaciones y teniendo en cuenta sus
disponibilidades financieras en caso que exista costo incremental.

Artículo 40

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 41

 Comuníquese, publíquese, etc.


JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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