APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2012




Promulgación: 04/07/2012
Publicación: 11/07/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 53
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Trasposiciones de Créditos en el Presupuesto Operativo. Las
trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercido.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.     Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo
relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2.     Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03
y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros
Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
4.     El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir
trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
7.     Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1.     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente
General.
2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
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