El Directorio podrá disponer la transformación a contratos de función
pública de aquellos contratos a término suscritos al amparo del artículo
N° 187 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que hubiesen
cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la
evaluación funcional así lo justifique. En ningún caso dichas
transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal
presupuestado o contratado. A estos efectos, se permitirá las
trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.