SEMOVIENTES. FIJACION DEL PRECIO DE LAS GUIAS DE PROPIEDAD Y TRANSITO




Promulgación: 29/04/1987
Publicación: 20/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Derogada/o por: Decreto Nº 505/990 de 31/10/1990 artículo 10.
     Visto: la necesidad de adecuar los valores de las libretas de Guías
de Propiedad y Tránsito expedidas por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, así como lo dispuesto por
el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

     Resultando: I) Que se hace necesario revisar el precio de las
libretas mencionadas en el visto, adecuándolas a valores actuales;

     II) Que se debe tener en cuenta que las Jefaturas de Policía del
interior del país tienen actualmente entre sus tareas, la de expender las
Guías de Propiedad y Tránsito, efectuar el control de ellas, sellarlas y
firmarlas a requerimiento del usuario, así como distintos aspectos del
contralor de movimientos de las haciendas; todo ello durante las 24 horas
del día, en todo el año;

     III) Que las tareas así desarrolladas, son específicas de la
Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales
dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

     Considerando: I) Que es potestad del Poder Ejecutivo fijar y
actualizar el valor de las referidas libretas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 77 de la citada ley 15.851;

     II) Que la misma ley en su artículo 41 lo ha facultado además a
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar el costo
de los servicios conexos o que no son de su cometido específico, dando
cuenta a la Asamblea General;

     III) Que corresponde establecer en un porcentaje de la recaudación el
costo de los servicios prestados por las Jefaturas de Policía del Interior
a la Dirección de Contralor de Semovientes.

     Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el
artículo 313 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y en los artículos 41
y 77 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/987 de 29/04/1987 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/987 de 29/04/1987 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/987 de 29/04/1987 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/987 de 29/04/1987 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/987 de 29/04/1987 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 223/987 de 29/04/1987 artículo 6.

SANGUINETTI -  RICARDO LOMBARDO - ANTONIO MARCHESANO
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