Fecha de Publicación: 20/05/1987
Página: 658-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 223/987

Se fija el precio de cada libreta de Guías de Propiedad y Tránsito de Ganado.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.

                                         Montevideo, 29 de abril de 1987.

   Visto: la necesidad de adecuar los valores de las libretas de Guías
de Propiedad y Tránsito expedidas por la Dirección de Contralor de
Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales, así como lo dispuesto por
el artículo 41 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

   Resultando: I) Que se hace necesario revisar el precio de las libretas
mencionadas en el visto, adecuándolas a valores actuales;

   II) Que se debe tener en cuenta que las Jefaturas de Policía del
interior del país tienen actualmente entre sus tareas, la de expender las
Guías de Propiedad y Tránsito, efectuar el control de ellas, sellarlas y
firmarlas a requerimiento del usuario, así como distintos aspectos del
contralor de movimientos de las haciendas; todo ello durante las 24 horas
del día, en todo el año;

   III) Que las tareas así desarrolladas, son específicas de la Dirección
de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales dependientes del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

   Considerando: I) Que es potestad del Poder Ejecutivo fijar y 
actualizar el valor de las referidas libretas de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 77 de la citada ley 15.851;

   II) Que la misma ley en su artículo 41 lo ha facultado además a
autorizar a las dependencias del Ministerio del Interior a cobrar el
costo de los servicios conexos o que no son de su cometido específico, dando cuenta a la Asamblea General;

   III) Que corresponde establecer en un porcentaje de la recaudación el
costo de los servicios prestados por las Jefaturas de Policía del 
Interior a la Dirección de Contralor de Semovientes.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado en el 
artículo 313 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986 y en los artículos 41
y 77 de la ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el precio de cada libreta de Guías de Propiedad y Tránsito de
Ganado que emite la Dirección de Contralor de Semovientes, Frutos del
País, Marcas y Señales del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca,
conteniendo 10 guías en cuadruplicado cada una en N$ 700,00 (son nuevos
pesos setecientos).
   En casos excepcionales, podrán expedirse cantidades menores a 10
guías, ajustándose su precio en función de lo establecido 
precedentemente.

SANGUINETTI.- RICARDO LOMBARDO.- ANTONIO MARCHESANO.
Ayuda