Fecha de Publicación: 20/05/1987
Página: 658-A
Carilla: 18

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Autorízase a cada Jefatura de Policía a retener directamente, los
porcentajes referidos en el artículo 2º en concepto de pago del costo de
los servicios prestados, vertiendo el resto a DICOSE.
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