REGLAMENTACION DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 16/07/2018
Publicación: 27/07/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.188 de 07/01/2014 artículo 6.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II - DEL RECONOCIMIENTO DE CARRERAS TERCIARIAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   (Modificaciones curriculares y actualización de información). Los cambios en los diseños curriculares de las carreras ofrecidas por Escuelas dependientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa Nacional que cuenten con reconocimiento de nivel académico, deberán ser autorizados por el Ministerio de Educación y Cultura, el que se expedirá previo asesoramiento de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar. A dichos efectos, se deberán presentar las correspondientes solicitudes cuando se verifiquen las siguientes hipótesis:
a. Cambio de planes de estudio.
b. Cambio de modalidad de dictado.
c. Propuesta de equiparación con planes de estudio previos.
d. Cambios en las orientaciones o perfiles de salida.
e. Toda otra situación que implique variación en las condiciones en que
   la carrera fue reconocida.
   Las Escuelas referidas deberán presentar ante el Ministerio de Educación y Cultura, mientras la carrera sea ofrecida y cada tres años contados inicialmente desde la fecha de su reconocimiento, la actualización de información sobre los cambios generados en el período, tanto en los componentes de la formación como en la infraestructura y sede. El Área de Educación Superior analizará la presentación y pondrá en conocimiento de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar, si lo entendiera necesario. Finalizado el análisis de la información y si así lo considerase, Ministerio de Educación y Cultura dictará la resolución dando por cumplida la obligación de actualización. La no presentación en tiempo y forma de la actualización faculta a dicha Secretaría de Estado a la revocación del reconocimiento de nivel académico.
   El Ministerio de Educación y Cultura confeccionará y aprobará la normativa que habilite los aspectos operativos en los supuestos mencionados en este artículo. (*) 

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 31/024 de 
29/01/2024.
Redacción dada por: Decreto Nº 31/024 de 29/01/2024 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 221/018 de 16/07/2018 artículo 8.
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