MODIFICACION DE LOS ART. 8° Y 16 DEL DECRETO 221/018, REGLAMENTARIO DEL ART. 6° DE LA LEY 19.188 (LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR)




Promulgación: 29/01/2024
Publicación: 06/02/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 221/018 de 16 de julio de 2018, por el que se reglamentó el artículo 6 de la Ley N° 19.188, de 7 de enero de 2014;

   RESULTANDO: I) que dicha disposición legal determinó la constitución de la educación policial y militar como sistemas independientes, a los que facultó a establecer los principios orientadores de su organización y funcionamiento en el marco de lo previsto en los artículos 15 a 19 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008, y dispuso que las carreras ofrecidas por los mencionados sistemas, que otorguen títulos terciarios y universitarios, de grado y postgrado, deberán ser reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura;

   II) que el mencionado Decreto N° 221/018 estableció el marco regulatorio para el reconocimiento de nivel académico de las carreras ofrecidas por las dependencias del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, precisando procedimientos, requisitos, condiciones, plazos y órganos de asesoramiento;

   CONSIDERANDO: I) que la aplicación de la reglamentación puso de manifiesto la necesidad de realizar ajustes a la misma, a fin de dar respuesta a situaciones que no han sido consideradas a texto expreso, así como clarificar el alcance de algunas disposiciones;

   II) que tales situaciones refieren a modificaciones en los diseños curriculares de las carreras ya reconocidas, específicamente en los casos de cambio de planes de estudio, cambio de modalidad del dictado de las carreras, propuesta de equiparación con un plan de estudio previo y cambios en las orientaciones o perfiles de salida, entre otros;

   III) que dichos supuestos sí fueron considerados en la normativa reguladora de la enseñanza terciaria privada, por lo que resulta razonable aplicar las mismas soluciones previstas para éstas a aquéllas, siendo que en ambos casos se trata de carreras terciarias;

   IV) que igualmente corresponde precisar que la actualización trienal debe realizarse inicialmente desde la fecha de reconocimiento de la carrera por el Ministerio de Educación y Cultura, y continuarse verificando por dicho lapso mientras sea ofrecida por la institución, así como las consecuencias de su no presentación;

   V) que en virtud de ello, se deben redefinir aspectos relacionados a la participación de la Comisión Asesora en Educación Terciaria y Universitaria Policial y Militar en los distintos procedimientos previstos;

   VI) que finalmente y atento a las modificaciones realizadas, resulta necesario encomendar al Ministerio de Educación y Cultura la confección y aprobación de normas que habiliten operativamente su puesta en práctica;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto N° 221/018, de 16 de julio de 2018 y a lo informado por el Área de Educación Superior y la Dirección Nacional de Educación del Ministerio de Educación y Cultura;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 221/018 de 16/07/2018 
artículo 8.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA - NICOLÁS MARTINELLI - JAVIER GARCÍA
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