REGLAMENTACION DE LA LEY 17.503 SOBRE COMETIDOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 14/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1114
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002.

CAPITULO II - ADMINISTRACION DEL FONDO

Artículo 8

   La Administración del Fondo será realizada por el Ministerio de 
Ganadería Agricultura y Pesca (Inciso 07), a través de la Unidad 
Ejecutora (UE) 001, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias 
vigentes para la administración de este tipo de Fondos. Dicha UE 
realizará informes trimestrales respecto a la evolución de los ingresos, 
la utilización del Fondo según los destinos (reconstrucción, seguros, 
fondo de emergencia o fomento) y la situación de los saldos, los cuales 
se pondrán a la orden de la Comisión Fiscal que se crea en el Art. 5º de 
la Ley 17.503 y el art. 9º del presente decreto. Sin perjuicio de ello, 
la Comisión Fiscal podrá solicitar informes con mayor periodicidad y 
también podrá tener acceso a la documentación.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada,determinará las prioridades específicas para el uso de dicho fondo,inherentes al cumplimiento de actividades conexas al mismo, con excepción de retribuciones personales.
   Los gastos de funcionamiento del Fondo no podrán exceder el 2% (dos
por ciento) de los recursos totales disponibles.
   La titularidad, administración y disposición del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), corresponderá al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca con el asesoramiento preceptivo de la
Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).
   El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o securitizar los recursos que se generen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en la cuenta prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 267/012 de 16/08/2012 artículo 10.
Último inciso agregado/s por: Decreto Nº 453/004 de 23/12/2004 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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