MODIFICACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS AL FONDO DE FOMENTO DE LA GRANJA (EX-FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA)




Promulgación: 16/08/2012
Publicación: 24/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 549
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Capítulo VIII - Administración del Fondo

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 9° del decreto N° 453/004, de 23 de diciembre de
2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9°) La titularidad, administración y disposición del Fondo de
Fomento de la Granja, será realizada por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca y podrá ser ejecutado mediante convenios entre el
Poder Ejecutivo, el Banco de la República Oriental del Uruguay, la
Corporación Nacional para el Desarrollo directamente o con la fiduciaria
de ésta, la Corporación Nacional Administradora de Fondos de Inversión
S.A. (CONAFIN AFISA) u otro organismo que designe el Poder Ejecutivo.
Los gastos de funcionamiento, administración y percepción del Fondo no
podrán exceder el 1% (uno por ciento) de los recursos totales disponibles
por todo concepto. El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir,
ofrecer en garantía o securitizar los recursos que se generen durante el
transcurso del período en que estos queden afectados en la cuenta prevista
en el artículo 5° de la ley N° 17.844, de 21 de octubre de 2004."
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