Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002.
CAPITULO IV - NORMAS TRIBUTARIAS
La prohibición de deducción del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el artículo 13 de la Ley Nº 17.503 de 3 de mayo de 2002, se aplicará exclusivamente a las adquisiciones de frutas destinadas a integrar el costo de los productos exportados o industrializados.
(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 6 - Título 10, 11 - Título 10 y 18 - Título 10. Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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