REGLAMENTACION DE LA LEY 17.503 SOBRE COMETIDOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 14/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1114
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002.

CAPITULO IV - NORMAS TRIBUTARIAS

Artículo 21

 Cuando en un mismo período de liquidación, se realice más de una clase 
de operaciones, la imputación del impuesto incluido en las adquisiciones 
de bienes y servicios no destinados exclusivamente a unas u otras, se 
afectará en la misma proporción que guarde el referido tipo de operación 
con el total de las mismas.
El impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios 
destinados a integrar directa o indirectamente el costo de las 
enajenaciones de frutas, flores y hortalizas realizadas a sujetos pasivos 
del Impuesto a las Rentas de Industria y Comercio, dará derecho a un 
crédito fiscal, que no podrá exceder del 10% (diez por ciento) del 
impuesto incluido en las referidas enajenaciones.
La citada limitación al crédito no será aplicable a las enajenaciones 
realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias 
o del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.

(*)Notas:
Reglamentario/a de: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículos 6 - Título 10, 
11 - Título 10 y 18 - Título 10.
Ver en esta norma, artículos: 24 y 27 (vigencia).
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