Se consideran pérdidas de los productores, a efectos de contemplar a
través de los instrumentos diseñados para la afectación del Fondo:
a) Infraestructura productiva: se contemplarán las pérdidas en
mejoras fijas afectadas directamente a la producción, maquinarias y
equipos en sentido amplio, siempre que sea necesaria su reconstrucción
a efectos de recomponer la actividad productiva. A título enumerativo,
se podrán considerar galpones, alambrados, molinos, montes, espalderas,
invernáculos, columnas de energía eléctrica, cámaras de frío, etc. No
estarán contempladas las perdidas en casa-habitación ni en vehículos
de transporte.
b) Capital de giro: se contemplarán las necesidades de capital de
giro para recuperar la producción perdida, estimándose a partir de los
costos de producción incurridos en la generación de los bienes que no
pudieron venderse por los efectos del fenómento climático. No se
contemplará el lucro cesante. (*)