REGLAMENTACION DE LA LEY 17.503 SOBRE COMETIDOS DEL FONDO DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO DE LA GRANJA




Promulgación: 14/06/2002
Publicación: 24/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 1114
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002.

CAPITULO III - ATENCION A LAS PERDIDAS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA Y CAPITAL DE GIRO

Artículo 10

 La Junta Nacional de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura 
y Pesca y el Instituto Nacional de Vitivinicultura serán las oficinas 
competentes para estimar los daños a los productores afectados por el 
fenómeno climático del 10 de marzo de 2002 y deberán calcular el monto de 
las pérdidas ocurridas, ya sea en infraestructura productiva como de 
capital de giro. A tales efectos, se creará un registro de productores 
afectados, constituido por todos aquellos que ya han informado sus daños 
en dichas oficinas.

Para estimar las pérdidas, ambas instituciones deberán contemplar los 
elementos contenidos en el artículo 2º del presente decreto, así como 
otros factores que puedan tener incidencia en la valoración de las 
mismas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27 (vigencia).
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