IMPUESTO A LAS TRANSMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 21/05/1990
Publicación: 29/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 555
Derogada/o por: Decreto Nº 314/990 Derogada/o de 11/07/1990 artículo 4.
   Visto: lo dispuesto por la ley 16.107, de 31 de marzo de 1990.

   Resultando: que la citada norma legal ha generado una serie de dudas
interpretativas en lo que refiere al concepto de enajenación utilizado por
el legislador.

   Considerando: I) Que el ordenamiento jurídico nacional requiere para la
trasmisión o adquisición entre vivos a título derivativo-de derechos
reales en la cosa, la concurrencia de dos negocios jurídicos: el
obligacional y el dispositivo;

II) Que, si bien es este último - el dispositivo - el que provoca
directamente la trasmisión o adquisición, requiere para producir el efecto
querido, la existencia de un título hábil para transferir el dominio
(artículo 769, inciso 3 del Código Civil);

III) En consecuencia, no parece adecuado referirse a la enajenación como
un negocio o categoría jurídica, sino como un fenómeno consistente en la
yuxtaposición de dos negocios jurídicos - el obligacional y el dispositivo
- que provoca un resultado: la trasmisión o adquisición de derechos reales
en la cosa;

IV) Que en virtud de lo expuesto, a los efectos de una correcta
calificación del hecho generador del impuesto que por esta norma se
reglamenta, corresponde una interpretación restrictiva del concepto de
enajenación, y aplicar el mismo exclusivamente a aquellos negocios que
constituyen títulos hábiles para transferir el dominio, excluyendo los
negocios jurídicos meramente declarativos o abdicativos;

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168, numeral 4º
de la Constitución de la República,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 219/990 de 21/05/1990 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 219/990 de 21/05/1990 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 219/990 de 21/05/1990 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 219/990 de 21/05/1990 artículo 4.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - CARLOS A. CAT
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