Fecha de Publicación: 29/06/1990
Página: 771-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   En consecuencia, quedan excluídos del gravamen creado por la citada
norma legal, los negocios declarativos- como las particiones y cesaciones
de condominio y los negocios abdicativos, como las renuncias de derechos.
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