REGLAMENTACION DE LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL EN EL REGISTRO A CARGO DEL MTSS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 135
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley 15.611 de 10 de agosto de 1984, y
su Decreto Reglamentario Nº 305/989 de 28 de junio de 1989

RESULTANDO: I) Que por el mencionado Decreto Ley se establecen las
condiciones para la constitución y funcionamiento de las Sociedades
Administradores de Fondos Complementarios de Previsión Social

II) Que por el referido Decreto Reglamentario se determinaron el concepto
y objeto de las sociedades autorizadas por el Decreto Ley relacionado,
los requisitos para su constitución, la integración de su patrimonio, el
régimen de inversiones y gastos, las modalidades de los regímenes
complementarios y sus regímenes financieros, los derechos y obligaciones
de los afiliados, etc

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar la inscripción de las
Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social
en el Registro a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
creado por el artículo 16 del Decreto Ley 15.611, a fin de regularizar y
controlar el funcionamiento de dichas sociedades

II) Que corresponde determinar las consecuencias de la no presentación
para su inscripción provisoria o el no cumplimiento de los requisitos
para la inscripción definitiva, para las sociedades, entidades u
organizaciones que tengan por finalidad el establecimiento de regímenes
de previsión complementarios del sistema de seguridad social para
afiliados activos y pasivos del mismo y que sean de adscripción
voluntaria

ATENTO: A lo precedentemente expuesto

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Las sociedades, entidades u organizaciones que tengan por finalidad lo
establecido en el artículo 1º del Decreto 305/989 de 28 de junio de 1989,
ya constituidas o que se encuentren en funcionamiento sin el cumplimiento
de los requisitos exigidos por la normativa vigente, deberán presentarse
ante el Registro de Sociedades Administradoras de Fondos Complementarios de Previsión Social a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en un plazo de 45 días a contar de la vigencia del presente, a fin de solicitar su inscripción en el mismo. La falta de presentación en el plazo indicado, implicará la no autorización para el funcionamiento, la disolución de pleno derecho y sin necesidad de pronunciamiento expreso de naturaleza alguna, y la liquidación correspondiente.
La sola presentación ante el Registro importará inscripción provisoria en
el mismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 6.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - JUAN ALBERTO MOREIRA - YAMANDU FAU
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