Las sociedades, entidades u organizaciones referidas en el artículo 1º,
que acrediten los requisitos exigidos para su funcionamiento por la ley
15.611 de 10 de agosto de 1984 y su Decreto Reglamentario 305/989
referido, previa homologación de los Estatutos si éstos no lo estuvieran,
serán inscriptas en forma definitiva en el Registro a cargo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo un plazo de 180 días a
partir de la misma para acreditar el otorgamiento de su personería
jurídica si no la tuviere.