REGLAMENTACION DE LA INSCRIPCION DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL EN EL REGISTRO A CARGO DEL MTSS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 135

Artículo 3

 Las sociedades, entidades u organizaciones referidas en el artículo 1º,
que acrediten los requisitos exigidos para su funcionamiento por la ley
15.611 de 10 de agosto de 1984 y su Decreto Reglamentario 305/989
referido, previa homologación de los Estatutos si éstos no lo estuvieran,
serán inscriptas en forma definitiva en el Registro a cargo del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, teniendo un plazo de 180 días a
partir de la misma para acreditar el otorgamiento de su personería
jurídica si no la tuviere.
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