Vencidos los plazos a que se refieren los artículos 1º y 4º del presente
Decreto sin cumplirse con lo establecido en los mismos, se procederá a la
liquidación de las sociedades, entidades y organizaciones de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 15 del Decreto Ley 15.611 de 10 de agosto de
1984.