EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 16

 En caso de que el LATU considere que se ha producido un desvío del
destino apícola o que el azúcar importada al amparo de este régimen es de
calidad diferente a la consignada en el certificado, deberá comunicarlo al
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, acompañando los antecedentes
del caso.
Si en base a dicha comunicación y a la información que considere
pertinente solicitar a los productores involucrados, el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, constatase la ocurrencia de alguna de las
situaciones referidas en el inciso anterior, lo consignará en resolución
que comunicará de inmediato al LATU, individualizando a él o los
productor/es o importador/es responsable/s, a los efectos de su registro
en este último organismo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 17 y 18.
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