EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 17

 Las responsabilidades que derivan del uso del presente régimen recaerán
sobre el productor apícola o el importador intermediario, que haya
incurrido en cualquiera de las situaciones previstas en el inciso 1° del
Artículo 16°, independientemente de quien sea el beneficio del CERTIFICADO
DE USO APÍCOLA.
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