EXTENSION DEL BENEFICIO DE IMPORTACION DE AZUCAR PARA CONSUMO APICOLA




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1458

Artículo 18

 En caso de que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determine
la existencia de alguna de las situaciones previstas en el Artículo 16°,
lo comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas identificando él o los
responsables, los que deberán abonar los tributos, actualizaciones,
recargos y multas que correspondan.
Ayuda