EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 22/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 94

I - Del Pasaporte Diplomático

Artículo 2

 Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:

a) El Presidente y Vicepresidente de la República;
b) Los ex Presidentes de la República y los ex Ministros de Relaciones
   Exteriores de Gobiernos constitucionales;
c) Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d) Los Senadores y Representantes, los Ministros de la Suprema Corte
   de Justicia y los Intendentes Municipales;
e) El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, el
   Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Presidentes
   del Directorio del Banco Central y del Banco de la República Oriental
   del Uruguay;
f) Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal
   de Cuentas y Corte Electoral;
g) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas;
h) El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes Militares, Navales y Aéreos
   de la Presidencia de la República;
i) El Director General de Secretaría y el Director General para Asuntos
   Técnico-Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
   los funcionarios del Servicio Exterior de la República y los
   funcionarios del escalafón Técnico-Profesional del Ministerio de
   Relaciones Exteriores;
j) El Director General y el Subdirector General de Comercio;
k) Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a
   las Misiones Diplomáticas la República;
l) Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático para el
   cumplimiento de funciones permanentes en el exterior o como Agregados a
   las Misiones Diplomáticas de la República;
m) Las personas designadas por el Poder Ejecutivo para el cumplimiento
   de misiones o comisiones carácter diplomático no permanente en el
   exterior;
n) Los ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
   correspondiente venia de la Cámara de Senadores, así como los
   ciudadanos uruguayos ex Presidentes, ex Directores Generales o ex
   Secretarios Generales de Organismos Internacionales y Regionales cuyos
   tratados constitutivos hayan sido ratificados por Ley, y
ñ) Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en
   actividad.
o) Secretarios y Prosecretarios de la Cámara de Senadores, de la Cámara 
   de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder 
   Legislativo. (*)

(*)Notas:
Literal o) agregado/s por: Decreto Nº 312/014 de 31/10/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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