Tienen derecho al Pasaporte Diplomático:
a) El Presidente y Vicepresidente de la República;
b) Los ex Presidentes de la República y los ex Ministros de Relaciones
Exteriores de Gobiernos constitucionales;
c) Los Ministros y Subsecretarios de Estado;
d) Los Senadores y Representantes, los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia y los Intendentes Municipales;
e) El Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, el
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los Presidentes
del Directorio del Banco Central y del Banco de la República Oriental
del Uruguay;
f) Los Ministros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal
de Cuentas y Corte Electoral;
g) Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas;
h) El Jefe de la Casa Militar y los Edecanes Militares, Navales y Aéreos
de la Presidencia de la República;
i) El Director General de Secretaría y el Director General para Asuntos
Técnico-Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
los funcionarios del Servicio Exterior de la República y los
funcionarios del escalafón Técnico-Profesional del Ministerio de
Relaciones Exteriores;
j) El Director General y el Subdirector General de Comercio;
k) Los Agregados y Agregados Adjuntos Militares, Navales y Aéreos, a
las Misiones Diplomáticas la República;
l) Los demás funcionarios que se designan con rango diplomático para el
cumplimiento de funciones permanentes en el exterior o como Agregados a
las Misiones Diplomáticas de la República;
m) Las personas designadas por el Poder Ejecutivo para el cumplimiento
de misiones o comisiones carácter diplomático no permanente en el
exterior;
n) Los ex Embajadores de la República que hayan obtenido la
correspondiente venia de la Cámara de Senadores, así como los
ciudadanos uruguayos ex Presidentes, ex Directores Generales o ex
Secretarios Generales de Organismos Internacionales y Regionales cuyos
tratados constitutivos hayan sido ratificados por Ley, y
ñ) Los señores Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas en
actividad.
o) Secretarios y Prosecretarios de la Cámara de Senadores, de la Cámara
de Representantes y de la Comisión Administrativa del Poder
Legislativo. (*)
(*)Notas:
Literal o) agregado/s por: Decreto Nº 312/014 de 31/10/2014 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos:3 y 4.