EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 22/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 94

I - Del Pasaporte Diplomático

Artículo 4

 Tienen igualmente derecho al Pasaporte Diplomático:
a) Los cónyuges, los concubinos, las hijas solteras e hijos menores de 18
   años, que están a cargo de las personas mencionadas en los literales
   a), b), c) e i) del Artículo 2°, así como los hijos menores de 18 años
   e hijas solteras de sus cónyuges o concubinos, en las mismas
   circunstancias;
b) Los ascendientes y los descendientes de los cónyuges o concubinos de
   las personas a que refieren los literales i), k) y l) del Artículo 2°,
   siempre que estuviesen a su cargo y mientras residan con ellos en el
   exterior;
c) Los cónyuges o concubinos, hijas solteras e hijos menores de 18 años a
   cargo de las personas mencionadas en los literales d), e), f), g),
   h), j), k) y m) del artículo 2° del presente Decreto, cuando acompañen
   a éstas en el cumplimiento de las misiones o comisiones encomendadas, y
   las hijas solteras e hijos menores de 18 años de sus cónyuges o
   concubinos, en las mismas condiciones.
d) Exceptúase del límite de edad previsto en los literales a) y c) del
   artículo 4°, del presente Decreto, a las hijas e hijos solteros,
   mayores de 18 años que, residiendo en el exterior, se encuentren a
   cargo del funcionario y acrediten estar desarrollando estudios
   académicos, o un grado de discapacidad que les impida valerse por sí
   mismos, debidamente certificado.
e) Los Pasaportes Diplomáticos serán expedidos sin la exigencia previa al
   solicitante del certificado de antecedentes judiciales.

                                   

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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