EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE VIAJE POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES




Promulgación: 22/01/2010
Publicación: 04/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 94

I - Del Pasaporte Diplomático

Artículo 3

 Los Pasaportes Diplomáticos que se expidan conforme al artículo anterior
tendrán validez por el tiempo en que sus titulares permanezcan en sus
cargos o funciones, según el caso, con excepción de las personas
mencionadas en los literales b) y n) y los funcionarios de los escalafones
M y A del Ministerio de Exteriores. Los expedidos a las personas nombradas
en el literal m) del artículo 2° tendrán una validez acorde a los
requisitos de las misiones o comisiones confiadas a sus titulares.
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