Visto: la gestión formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).
Resultando: I) Que el citado Organismo, al amparo de lo establecido
por el artículo 8º del decreto 415/979 de fecha 25 de julio de 1979, gestiona la correspondiente aprobación de los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga; medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas
emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y
análisis que realiza la División Laboratorios para terceros;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.) al efectuar la intervención previa que le compete, no formula observaciones al respecto.
Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma solicitada por el citado Organismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación
se indican: (*)
Mantiénese los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.
Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 370,00 (Nuevos Pesos trescientos setenta).
Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desague a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50,00 (Nuevos Pesos cincuenta), cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al
valor de una cuota.
Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o polietileno, exceptuando los
servicios de Punta del Este y Piriápolis; en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por
diez años para la de polietileno.
Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los costos de
las conexiones detalladas precedentemente.
Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la
instalación de nuevas conexiones de agua o de desague durante la
ejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja
del 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones.