FIJACION DE TARIFAS DE OSE




Promulgación: 14/01/1980
Publicación: 04/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

   Resultando: I) Que el citado Organismo, al amparo de lo establecido 
por el artículo 8º del decreto 415/979 de fecha 25 de julio de 1979, gestiona la correspondiente aprobación de los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga; medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas 
emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y 
análisis que realiza la División Laboratorios para terceros; 
   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.) al efectuar la intervención previa que le compete, no formula observaciones al respecto.

   Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma solicitada por el citado Organismo, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA: 

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación 
se indican:  (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Mantiénese los sistemas vigentes de pago en cuotas de conexiones de agua y de desagüe y de medidores, cuyos costos se incrementarán con el interés legal correspondiente.

Artículo 3

   Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 370,00 (Nuevos Pesos trescientos setenta).

Artículo 4

   Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desague a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50,00 (Nuevos Pesos cincuenta), cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al
valor de una cuota.

Artículo 5

   Establécese también que los interesados podrán optar por el tipo de conexión de agua en caño de plomo o polietileno, exceptuando los 
servicios de Punta del Este y Piriápolis; en los que las conexiones se construirán exclusivamente con caños de plomo, indicándose que el Organismo ofrece garantía de por vida para la conexión de plomo y por 
diez años para la de polietileno.

Artículo 6

   Establécese, además, que en los Servicios del Interior todas las reposiciones de pavimentos de calzadas serán de cargo de los costos de 
las conexiones detalladas precedentemente.

Artículo 7

   Establécese, finalmente, que los futuros usuarios que gestionen la 
instalación de nuevas conexiones de agua o de desague durante la 
ejecución de las obras de ampliación de las redes gozarán de una rebaja 
del 20% (veinte por ciento) del costo de dichas conexiones.

Artículo 8

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras 
Sanitarias del Estado a sus efectos.-

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI 
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