FIJACION DE TARIFAS DE OSE




Promulgación: 14/01/1980
Publicación: 04/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Establécese que cuando para las conexiones de agua solicitadas en el Interior del País deba emplearse lanza o mecha, se agregará al costo de las mismas, por concepto de mano de obra, la suma de N$ 370,00 (Nuevos Pesos trescientos setenta).
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