FIJACION DE TARIFAS DE OSE




Promulgación: 14/01/1980
Publicación: 04/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Establécese asimismo que para la iniciación del trámite de nuevas conexiones de agua y de desague a abonar al contado deberá depositarse la suma de N$ 50,00 (Nuevos Pesos cincuenta), cantidad que se acreditará al presupuesto en el momento de su pago. Para las conexiones a abonar a plazos, el aporte para la iniciación del trámite será el equivalente al
valor de una cuota.
Ayuda