FIJACION DE TARIFAS DE OSE




Promulgación: 14/01/1980
Publicación: 04/03/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).

   Resultando: I) Que el citado Organismo, al amparo de lo establecido 
por el artículo 8º del decreto 415/979 de fecha 25 de julio de 1979, gestiona la correspondiente aprobación de los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga; medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas 
emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y 
análisis que realiza la División Laboratorios para terceros; 
   II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.) al efectuar la intervención previa que le compete, no formula observaciones al respecto.

   Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma solicitada por el citado Organismo, 

   El Presidente de la República

                                 DECRETA: 

Artículo 1

   Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación 
se indican:  (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI 
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