Visto: la gestión formulada por la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE).
Resultando: I) Que el citado Organismo, al amparo de lo establecido
por el artículo 8º del decreto 415/979 de fecha 25 de julio de 1979, gestiona la correspondiente aprobación de los nuevos costos de conexiones de agua y desagüe; habilitación de conexiones ciegas de desagüe; empalmes de ramales provisorios de agua; ramales provisorios de desagüe, bocas de descarga; medidores de agua, cortes y rehabilitaciones de servicios; recargos por cuentas cobradas fuera de radio; recargo por cuentas
emitidas por el sistema de facturación divisionaria de consumos y
análisis que realiza la División Laboratorios para terceros;
II) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SE.PLA.CO.DI.) al efectuar la intervención previa que le compete, no formula observaciones al respecto.
Considerando: que, en consecuencia, corresponde proceder en la forma solicitada por el citado Organismo,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a establecer los siguientes precios para los Servicios que a continuación
se indican: (*)