INVERSIONES PUBLICAS - SALUD PUBLICA




Promulgación: 09/05/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 461
   Visto: el deber del estado de promover el desarrollo integral de la
comunidad, tendiente a la elevación de los niveles de bienestar social de
la población.

   Resultando: I) Que existen importantes sectores de la sociedad con
necesidades básicas insatisfechas en materia de vivienda, trabajo, salud y
otras, cuya situación los coloca al margen de las condiciones mínimas para
su autodesenvolvimiento;

   II) Que el plan de ajuste económico y fiscal que el gobierno de la
República ha puesto en aplicación, hace prever la agudización de esta
problemática.

   Considerando: Que sin perjuicio de las acciones regulares que se
ejecutan a través de los Ministerios y Organismos competentes, es
conveniente crear mecanismos extraordinarios que permitan atender de la
manera más eficaz esta situación de emergencia;

   II) Que el Estado uruguayo ha recibido y recibirá de naciones amigas y
organismos internacionales, contribuciones especiales destinadas a la
formación de un Fondo de Inversión Social de Emergencia, cuya
administración corresponde reglamentar.

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Créase una Comisión Administradora del Fondo de Inversión Social de
Emergencia en la Presidencia de la República, integrada por el señor
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social y la Asesoría del Programa de Inversión Social
creada por decreto 151/990, de 27 de marzo de 1990.
  El plazo de funcionamiento de la misma, tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1994.
Referencias al artículo

Artículo 2

   La Comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:

a) Recibir los fondos que le sean asignados por el Presupuesto Nacional y
   previstos por la Tesorería General de la Nación;

b) Captar las contribuciones en efectivo de gobiernos extranjeros,
organismos internacionales y otros donantes internos y externos;

c) Aceptar y recibir donaciones en especie y distribuirlas, a través de
   los organismos estatales u organizaciones no gubernamentales que estime
   pertinente;

d) Negociar y proponer la concertación de créditos cuyas condiciones se
   ajusten a los requerimientos y objetivos de la inversión social de
   emergencia;

e) Administrar los recursos y asignarlos al financiamiento de programas y
   proyectos del área social;

f) Proponer la contratación del Director Ejecutivo y personal técnico de
   apoyo necesario para su organización y funcionamiento.

Artículo 3

   El presupuesto de la organización técnica y administrativa que requiera
el funcionamiento de la Comisión, se financiará con los recursos que ésta
reciba o se le asignen, y no podrá exceder anualmente del 2% de los
mismos.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA
- WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ
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