Visto: el deber del estado de promover el desarrollo integral de la
comunidad, tendiente a la elevación de los niveles de bienestar social de
la población.
Resultando: I) Que existen importantes sectores de la sociedad con
necesidades básicas insatisfechas en materia de vivienda, trabajo, salud y
otras, cuya situación los coloca al margen de las condiciones mínimas para
su autodesenvolvimiento;
II) Que el plan de ajuste económico y fiscal que el gobierno de la
República ha puesto en aplicación, hace prever la agudización de esta
problemática.
Considerando: Que sin perjuicio de las acciones regulares que se
ejecutan a través de los Ministerios y Organismos competentes, es
conveniente crear mecanismos extraordinarios que permitan atender de la
manera más eficaz esta situación de emergencia;
II) Que el Estado uruguayo ha recibido y recibirá de naciones amigas y
organismos internacionales, contribuciones especiales destinadas a la
formación de un Fondo de Inversión Social de Emergencia, cuya
administración corresponde reglamentar.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase una Comisión Administradora del Fondo de Inversión Social de
Emergencia en la Presidencia de la República, integrada por el señor
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el señor Ministro de
Trabajo y Seguridad Social y la Asesoría del Programa de Inversión Social
creada por decreto 151/990, de 27 de marzo de 1990.
El plazo de funcionamiento de la misma, tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 1994.
LACALLE HERRERA - CARLOS A. CAT - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS
ESPIELL - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA
- WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA - JULIO CESAR MAGLIONE - ALVARO
RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ