La Comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:
a) Recibir los fondos que le sean asignados por el Presupuesto Nacional y
previstos por la Tesorería General de la Nación;
b) Captar las contribuciones en efectivo de gobiernos extranjeros,
organismos internacionales y otros donantes internos y externos;
c) Aceptar y recibir donaciones en especie y distribuirlas, a través de
los organismos estatales u organizaciones no gubernamentales que estime
pertinente;
d) Negociar y proponer la concertación de créditos cuyas condiciones se
ajusten a los requerimientos y objetivos de la inversión social de
emergencia;
e) Administrar los recursos y asignarlos al financiamiento de programas y
proyectos del área social;
f) Proponer la contratación del Director Ejecutivo y personal técnico de
apoyo necesario para su organización y funcionamiento.