INVERSIONES PUBLICAS - SALUD PUBLICA




Promulgación: 09/05/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 461

Artículo 2

   La Comisión tendrá los siguientes cometidos y atribuciones:

a) Recibir los fondos que le sean asignados por el Presupuesto Nacional y
   previstos por la Tesorería General de la Nación;

b) Captar las contribuciones en efectivo de gobiernos extranjeros,
organismos internacionales y otros donantes internos y externos;

c) Aceptar y recibir donaciones en especie y distribuirlas, a través de
   los organismos estatales u organizaciones no gubernamentales que estime
   pertinente;

d) Negociar y proponer la concertación de créditos cuyas condiciones se
   ajusten a los requerimientos y objetivos de la inversión social de
   emergencia;

e) Administrar los recursos y asignarlos al financiamiento de programas y
   proyectos del área social;

f) Proponer la contratación del Director Ejecutivo y personal técnico de
   apoyo necesario para su organización y funcionamiento.
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