INVERSIONES PUBLICAS - SALUD PUBLICA




Promulgación: 09/05/1990
Publicación: 12/07/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 461

Artículo 3

   El presupuesto de la organización técnica y administrativa que requiera
el funcionamiento de la Comisión, se financiará con los recursos que ésta
reciba o se le asignen, y no podrá exceder anualmente del 2% de los
mismos.
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