COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/06/1982
Publicación: 06/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1337
  Visto: el régimen general vigente que regula la comercialización de
cueros bovinos en sus diversos grados de elaboración.

  Resultando: I) El decreto 443/971, del 15 de julio de 1971 establece la
prohibición de exportaciones de descarnes de cuero bovino en estado
wet-blue o piquelados;

  II) Los decretos 148/969 y 189/972, de 21 de marzo de 1969 y 3 de marzo
de 1972, respectivamente, posibilitan las exportaciones de cueros bovinos
wet-blue, los que no están sujetos a la detracción fijada en el decreto
152/979, del 9 de marzo de 1979 modificado por el decreto 81/981, del 25
de febrero de 1981, a pesar del poco valor agregado incorporado.

  Considerando: I) Existen stocks de descarnes en estado wet-blue o
piquelado con dificultades de exportación con un mayor valor agregado
incorporado, siendo la prohibición vigente contradictoria con la actual
política económica;

  II) Las exportaciones de cueros wet-blue crean una distorsión a la
industria nacional en la comercialización de productos con mayor valor
agregado;

  III) La necesidad de instrumentar un régimen general que liberalice en
forma total la comercialización de cueros y contemple los diversos grados
de elaboración.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 13.695 y el decreto
152/979, del 9 de marzo de 1979,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a las exportaciones de descarnes de cuero bovino en estado
wet-blue o piquelado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

  Fíjase una detracción de U$S 0.08 (ocho centavos de dólar
estadounidense) por kilogramo a las exportaciones referidas en el artículo
1º.

Artículo 3

  Extiéndase la detracción vigente establecida en el artículo 2º del
decreto 152/979, del 9 de marzo de 1979 (modificado por el decreto 81/981,
del 25 de febrero de 1981) a las exportaciones de cueros bovinos wet-blue
(NADE 41.02.01.00 y 42.02.06.00) la que equivaldrá a U$S 0.21 (veintiún
centavos de dólar estadounidense) por kilogramo.

Artículo 4

  Extiéndase la detracción vigente establecida en el artículo 3º del
decreto 152/979, del 9 de marzo de 1979 a las exportaciones de cueros
bovinos wet-blue de nonatos y mamones.

Artículo 5

  Los Ministerios competentes deberán elevar al Poder Ejecutivo dentro de
un plazo de 90 días un estudio que proponga las bases definitivas de un
régimen general que regule la comercialización de cueros bovinos
contemplando los diversos grados de industrialización.

Artículo 6

               Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a las
solicitudes de embarques de exportación autorizadas a partir de su
publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7

  Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 8

  Comuníquese, etc.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - VALENTIN ARISMENDI - RAMON MALVASIO -
CARLOS MATTOS MOGLIA
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