Visto: el régimen general vigente que regula la comercialización de
cueros bovinos en sus diversos grados de elaboración.
Resultando: I) El decreto 443/971, del 15 de julio de 1971 establece la
prohibición de exportaciones de descarnes de cuero bovino en estado
wet-blue o piquelados;
II) Los decretos 148/969 y 189/972, de 21 de marzo de 1969 y 3 de marzo
de 1972, respectivamente, posibilitan las exportaciones de cueros bovinos
wet-blue, los que no están sujetos a la detracción fijada en el decreto
152/979, del 9 de marzo de 1979 modificado por el decreto 81/981, del 25
de febrero de 1981, a pesar del poco valor agregado incorporado.
Considerando: I) Existen stocks de descarnes en estado wet-blue o
piquelado con dificultades de exportación con un mayor valor agregado
incorporado, siendo la prohibición vigente contradictoria con la actual
política económica;
II) Las exportaciones de cueros wet-blue crean una distorsión a la
industria nacional en la comercialización de productos con mayor valor
agregado;
III) La necesidad de instrumentar un régimen general que liberalice en
forma total la comercialización de cueros y contemple los diversos grados
de elaboración.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 82 de la ley 13.695 y el decreto
152/979, del 9 de marzo de 1979,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a las exportaciones de descarnes de cuero bovino en estado
wet-blue o piquelado. (*)