COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/06/1982
Publicación: 06/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1337

Artículo 5

  Los Ministerios competentes deberán elevar al Poder Ejecutivo dentro de
un plazo de 90 días un estudio que proponga las bases definitivas de un
régimen general que regule la comercialización de cueros bovinos
contemplando los diversos grados de industrialización.
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