COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 16/06/1982
Publicación: 06/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1337

Artículo 2

  Fíjase una detracción de U$S 0.08 (ocho centavos de dólar
estadounidense) por kilogramo a las exportaciones referidas en el artículo
1º.
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