REGLAMENTACION DE LA REDUCCION DE IVA RELATIVO A LA ENAJENACION DE BIENES Y PRESTACIONES EFECTUADAS A CONSUMIDORES FINALES




Promulgación: 22/07/2014
Publicación: 25/07/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 73
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 87 - 
Título 10, 87 - BIS Título 10, 89 - Título 10 y 90 - Título 10.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Comunicación del crédito fiscal a los contribuyentes comprendidos en el
régimen general.- Las entidades administradoras de los instrumentos de
pago referidos en el presente decreto comunicarán mensualmente a los
contribuyentes incluidos en el artículo anterior el monto del crédito
fiscal correspondiente a la reducción del impuesto generada por la
aplicación de este régimen, en las condiciones que la Dirección General
Impositiva determine.

   No obstante, cuando se trate de operaciones cuya cobranza se realiza a través de terceros, serán las entidades que efectúan la cobranza las que comunicarán el correspondiente crédito fiscal, siempre que se trate de contribuyentes pertenecientes al Grupo CEDE de la Dirección General Impositiva que se encuentren regulados y supervisados por el Banco Central del Uruguay cuya actividad principal sea la de efectuar cobros y pagos por cuenta de terceros.

   La Dirección General Impositiva podrá establecer requisitos adicionales que deberán cumplir las entidades referidas en el inciso anterior, con el objetivo de garantizar un control adecuado del régimen que se reglamenta y preservar su correcto funcionamiento. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Decreto Nº 145/019 de 27/05/2019 
artículo 13.
Ver en esta norma, artículos: 13, 15, 18, 19 y 23 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 203/014 de 22/07/2014 artículo 11.
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