CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL CANCER




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1044
VISTO: que la lucha contra el cáncer se encuentra legalmente declarada de
Interés Nacional por la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989;

RESULTANDO: I) que, el Ministerio de Salud Pública a través de la
Dirección General de la Salud es el responsable de la conducción superior
de la política nacional en materia de salud;

II) que, asimismo le incumbe promover la salud de la población del país y
desarrollar las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en
el tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad,
oportunidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a la
población y que aseguren el control y la disminución de los factores de
riesgo asociados al desarrollo de enfermedades;

III) que, en materia de lucha contra el cáncer la definición de las
políticas de salud a nivel nacional se conjugan con la ejecución de
estrategias de coordinación eficaces y eficientes que garanticen la
racionalización de las actividades de promoción de salud y prevención del
cáncer; la optimización de la asistencia, rehabilitación, docencia e
investigación en el área oncológica; el desarrollo y coordinación de las
unidades de cuidados paliativos a nivel nacional y la asistencia y apoyo
al Registro Nacional de Cáncer y al Pograma de Vigilancia Epidemiológica
que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el
Cáncer;

CONSIDERANDO: I) que se impone adoptar ajustes a la estructura
organizacional de la Dirección General de la Salud a los fines de plasmar
las acciones referidas, en el marco de las facultades consagradas por la
Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública - y
Decreto del Poder Ejecutivo N°. 460/2001 de 27 de noviembre de 2001;

II) que su participación en la definición de las políticas tendientes a
la disminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país, así
como en la coordinación de actividades y recursos en el campo de la
oncología a nivel nacional y demás aspectos vinculados a la promoción de
salud, prevención, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas
por cáncer, se entiende debe ser ejercida por un programa de carácter
prioritario que atienda a esas necesidades impostergables;

III) que resulta oportuno y conveniente crear en el ámbito de la
Dirección General de la Salud, el Programa Nacional de Control del Cáncer
- PRONACAN -, con los cometidos y atribuciones que se fijan en este
Decreto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                    actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Créase el Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - que
funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

 Establécese como cometido sustantivo del Programa que se crea la
disminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país a través
de la coordinación de actividades y recursos en el campo de la oncología
a nivel nacional, centrado en las acciones de educación, promoción de
salud y prevención, así como en la asistencia, rehabilitación y cuidados
paliativos.

Artículo 3

 Establécense como cometidos específicos:
A) La implantación del Comité Oncológico Nacional como organismo asesor
del Programa Nacional del Control de Cáncer, para el efectivo
cumplimiento de las potestades rectoras, normativas y de control
asignadas al Ministerio de Salud Pública en la materia.
B) Coordinar y racionalizar las actividades de promoción de salud y
prevención del cáncer.
C) Desarrollar las acciones pertinentes para optimizar la asistencia,
rehabilitación, docencia e investigación en el área oncológica.
D) Desarrollar y coordinar acciones tendientes a optimizar los servicios
que brindan las unidades de cuidados paliativos a nivel nacional.
E) Apoyar al Registro Nacional de Cáncer y al Programa de Vigilancia
Epidemiológica que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de
Lucha Contra el Cáncer, sin afectación de las competencias y atribuciones
fijadas en la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989.
F) Promover, reglamentar y controlar la coordinación efectiva entre las
estructuras académicas de la Universidad de la República y los servicios
asistenciales del Instituto Nacional del Cáncer.
G) Asesorar, proponer normas y evaluar las acciones de salud en el área
específica, actuando como órgano asesor de política sanitaria en cáncer.
H) Asesorar a la Dirección General de la Salud sobre la adopción,
formulación y coordinación de las políticas de prestación de servicios a
los usuarios, educación en salud e investigación.
I) Asesorar, proponer, evaluar y coordinar programas de cooperación que
existan entre el Ministerio de Salud Pública y otras entidades públicas,
paraestatales o privadas, en los que se encuentre involucrado el
Instituto Nacional del Cáncer.
Referencias al artículo

Artículo 4

 El Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - estará dirigido
por un Director, designado por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 5

 El Comité Oncológico Nacional, estará compuesto por el Director del Programa Nacional de Control del Cáncer, quien lo presidirá, representantes del Departamento de Oncología (Oncología Médica y Oncología
Radioterápica) y del Departamento Clínico de Cirugía, de la Facultad de
Medicina de la Universidad de la República, representantes de la Junta
Nacional de Salud (JUNASA), del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS)
y de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, específicamente del
Registro Nacional del Cáncer. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 302/013 de 18/09/2013 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 202/005 de 27/06/2005 artículo 5.

Artículo 6

 Las instituciones del Estado brindarán colaboración y apoyo al Programa
que se crea por el presente Decreto cuando éste las requiera para el
cumplimiento de sus fines.

Artículo 7

 El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la
Salud, facilitará al Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN -
los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA
ARISMENDI

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