VISTO: que la lucha contra el cáncer se encuentra legalmente declarada de
Interés Nacional por la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989;
RESULTANDO: I) que, el Ministerio de Salud Pública a través de la
Dirección General de la Salud es el responsable de la conducción superior
de la política nacional en materia de salud;
II) que, asimismo le incumbe promover la salud de la población del país y
desarrollar las bases técnicas de las políticas de salud sustentables en
el tiempo que garanticen el acceso, eficacia, eficiencia, seguridad,
oportunidad, equidad y calidad de las prestaciones de salud a la
población y que aseguren el control y la disminución de los factores de
riesgo asociados al desarrollo de enfermedades;
III) que, en materia de lucha contra el cáncer la definición de las
políticas de salud a nivel nacional se conjugan con la ejecución de
estrategias de coordinación eficaces y eficientes que garanticen la
racionalización de las actividades de promoción de salud y prevención del
cáncer; la optimización de la asistencia, rehabilitación, docencia e
investigación en el área oncológica; el desarrollo y coordinación de las
unidades de cuidados paliativos a nivel nacional y la asistencia y apoyo
al Registro Nacional de Cáncer y al Pograma de Vigilancia Epidemiológica
que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de Lucha Contra el
Cáncer;
CONSIDERANDO: I) que se impone adoptar ajustes a la estructura
organizacional de la Dirección General de la Salud a los fines de plasmar
las acciones referidas, en el marco de las facultades consagradas por la
Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 - Orgánica de Salud Pública - y
Decreto del Poder Ejecutivo N°. 460/2001 de 27 de noviembre de 2001;
II) que su participación en la definición de las políticas tendientes a
la disminución de la mortalidad e incidencia del cáncer en el país, así
como en la coordinación de actividades y recursos en el campo de la
oncología a nivel nacional y demás aspectos vinculados a la promoción de
salud, prevención, asistencia y rehabilitación de las personas afectadas
por cáncer, se entiende debe ser ejercida por un programa de carácter
prioritario que atienda a esas necesidades impostergables;
III) que resulta oportuno y conveniente crear en el ámbito de la
Dirección General de la Salud, el Programa Nacional de Control del Cáncer
- PRONACAN -, con los cometidos y atribuciones que se fijan en este
Decreto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Programa Nacional de Control del Cáncer - PRONACAN - que
funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud del
Ministerio de Salud Pública.
TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA
BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JORGE BRUNI -
MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA
ARISMENDI