CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DEL CANCER




Promulgación: 27/06/2005
Publicación: 01/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 1044

Artículo 3

 Establécense como cometidos específicos:
A) La implantación del Comité Oncológico Nacional como organismo asesor
del Programa Nacional del Control de Cáncer, para el efectivo
cumplimiento de las potestades rectoras, normativas y de control
asignadas al Ministerio de Salud Pública en la materia.
B) Coordinar y racionalizar las actividades de promoción de salud y
prevención del cáncer.
C) Desarrollar las acciones pertinentes para optimizar la asistencia,
rehabilitación, docencia e investigación en el área oncológica.
D) Desarrollar y coordinar acciones tendientes a optimizar los servicios
que brindan las unidades de cuidados paliativos a nivel nacional.
E) Apoyar al Registro Nacional de Cáncer y al Programa de Vigilancia
Epidemiológica que funciona en la órbita de la Comisión Honoraria de
Lucha Contra el Cáncer, sin afectación de las competencias y atribuciones
fijadas en la Ley N°. 16.097 de 29 de octubre de 1989.
F) Promover, reglamentar y controlar la coordinación efectiva entre las
estructuras académicas de la Universidad de la República y los servicios
asistenciales del Instituto Nacional del Cáncer.
G) Asesorar, proponer normas y evaluar las acciones de salud en el área
específica, actuando como órgano asesor de política sanitaria en cáncer.
H) Asesorar a la Dirección General de la Salud sobre la adopción,
formulación y coordinación de las políticas de prestación de servicios a
los usuarios, educación en salud e investigación.
I) Asesorar, proponer, evaluar y coordinar programas de cooperación que
existan entre el Ministerio de Salud Pública y otras entidades públicas,
paraestatales o privadas, en los que se encuentre involucrado el
Instituto Nacional del Cáncer.
Referencias al artículo
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