Fecha de Publicación: 01/07/2005
Página: 4-A
Carilla: 6

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

 El Comité Oncológico Nacional, estará compuesto por
representantes de la Facultad de Medicina de la Universidad de la
República y del Ministerio de Salud Pública vinculados con la
especialidad; el Director del Instituto Nacional del Cáncer y el Director
del Programa Nacional de Control del Cáncer, quien lo presidirá y será el
responsable de coordinar las convocatorias y reuniones del Comité,
pudiendo delegar esta última atribución en los integrantes de la
Dirección del Instituto. Los representantes de la Facultad de
Medicina serán los delegados designados por las Cátedras de Oncología
Radioterápica, Oncología Médica, Hematología y Departamento Clínico de
Cirugía del Hospital de Clínicas. Por el Ministerio de Salud Pública
actuarán los delegados designados por los Servicios respectivos del
Instituto Nacional del Cáncer, del Servicio de Hematología del Hospital
Maciel y de Hemato-oncología Pediátrica del Centro Hospitalario Pereira
Rossell.
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