REGULACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD




Promulgación: 31/05/2001
Publicación: 05/06/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1529
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.309 de 30/03/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Liquidación y declaración jurada.- El impuesto se liquidará 
mensualmente. Las declaraciones juradas se presentarán en la forma y 
condiciones que determine la Dirección General Impositiva.-
La Dirección General Impositiva establecerá los períodos que deberán ser 
incluidos en las declaraciones juradas, quedando facultada para fijar 
distintos lapsos en función de las categorías de contribuyentes que 
establezca.-
Ayuda