El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129,
130, 131, 142, 143 y 144.
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE MUESTRAS
Artículo 6
(Ingreso Temporal).- Se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar la importación o exportación temporal de muestras, con o sin valor comercial, por un plazo de 90 (noventa) días corridos improrrogables, sin que rijan las limitaciones establecidas en el artículo 5° del presente.
En los casos de importación temporal se exigirá la prestación previa de garantía por los tributos que correspondieren a su importación definitiva, y en los casos de exportación se faculta a la Dirección Nacional de Aduanas a exigir garantía.