APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 128

 (Clasificación).-
1. Son regímenes aduaneros especiales:
A)   Equipaje.
B)   Vehículos y efectos de turistas.
C)   Efectos de los tripulantes o pacotilla.
D)   Suministro y provisiones para consumo a bordo.
E)   Franquicias diplomáticas.
F)   Envíos postales internacionales.
G)   Muestras.
H)   Envíos de asistencia y salvamento.
I)   Tráfico fronterizo.
J)   Contenedores.
K)   Medios de transporte con fines comerciales.
L)   Retorno de mercadería.
M)   Envíos en consignación.
N)   Sustitución de mercadería.
2. La legislación aduanera podrá establecer otros regímenes aduaneros
especiales, además de los previstos en el numeral 1.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 200/016 de 04/07/2016,
      Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
Ver en esta norma, artículos: 129 y 131.
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